Rincones del Atlántico

La protección del patrimonio arquitectónico
en el plan insular de ordenación de El Hierro

Sixto Sánchez Perera
Miembro del equipo redactor del PIOH

El patrimonio arquitectónico que encontramos en los pueblos y ciudades de Canarias es la expresión viva y tangible de las vicisitudes históricas de nuestro pasado común. Es el testimonio de encuentros entre culturas, del esfuerzo cotidiano por la supervivencia de las generaciones que nos antecedieron y también de la exhibición de poder de las esferas más privilegiadas de nuestra sociedad. Constituye un distintivo de nuestra propia y peculiar identidad, que muestra modos y maneras de proceder plenamente originales, al tiempo que es el testimonio de los vínculos de unión que nos acercan a ambos lados del Atlántico.

Nuestro patrimonio arquitectónico ha dejado su peculiar impronta en los paisajes urbanos y rurales de las islas. No pasa tampoco desapercibido cuando lo encontramos “engullido” entre las moles de los modernos edificios, donde las contemplamos unas veces con nostalgia... otras, no nos engañemos, como un estorbo a la especulación urbanística.

La consideración de esta arquitectura antigua como “estorbo” está ampliamente arraigada en nuestra sociedad, al amparo de la especulación, en nombre del bienestar y la comodidad y aprovechando el escaso reconocimiento entre buena parte de la población de los valores patrimoniales que encierra. Asistimos, casi siempre impasibles1, a la destrucción de inmuebles testigos de siglos de nuestra historia, a drásticas remodelaciones, ampliaciones que “sepultan” la edificación original y restauraciones o rehabilitaciones mal entendidas. ¿Por qué se le llama “rehabilitación” o “restauración” cuando muchas veces se produce una mera sustitución del inmueble?

Estos hechos se producen, en primer lugar por la falta de conciencia ciudadana sobre los valores de nuestro patrimonio histórico y, en segundo término, por el escaso desarrollo de los instrumentos de protección concebidos para la protección de este patrimonio por el marco legal de la Comunidad Autónoma. Aunque muchas veces se acusa a la normativa de tener por objetivo la fosilización del patrimonio o la consagración de la ruina, se trata ésta de una visión sesgada. La filosofía que subyace en los textos es el disfrute común, la aproximación de la población a su patrimonio y la armonización del crecimiento económico y demográfico con la conservación y el respeto a nuestras señas de identidad; y en este sentido debe ir la normativa establecida por los diferentes instrumentos de protección. El Hierro no permanece ajeno a este panorama, si bien la menor presión demográfica sobre el medio ha permitido la conservación de buena parte de los exponentes del patrimonio arquitectónico. La riqueza arquitectónica de la isla, que no es medida en términos monumentales propios de los estamentos señoriales o eclesiásticos, sino que ampara en buena medida la riqueza de nuestra arquitectura rural, ha sido tenida en cuenta a la hora de redactar el vigente Plan Insular de Ordenación de El Hierro2 (PIOH, en adelante), que incorpora una normativa específica de protección del patrimonio arquitectónico, graduada en función del tipo de inmueble de que se trate y su valor histórico.

Con este artículo se pretende dar a conocer, en términos sencillos, los diferentes grados de protección del patrimonio arquitectónico que establece el PIOH.

Plan Insular de Ordenación de El Hierro

Para entender la relevancia que pueden tener los Planes Insulares a la hora de establecer la protección del patrimonio arquitectónico, por ejemplo, basta con remitirnos al carácter que les otorga la ley. El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TR en adelante)3 adjudica a los Planes Insulares un papel relevante para la ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos de cada una de las islas. Estos Planes establecen determinaciones que son vinculantes para los instrumentos de ordenación territorial de ámbito inferior al insular y para los planes de ordenación urbanística. Por tanto, las disposiciones establecidas en ellos obligan, entre otros, a los Planes Generales de los Ayuntamientos4.

En cuanto al actual Plan Insular de El Hierro, no limitará su ámbito normativo a la protección del patrimonio arquitectónico, sino que éste se extiende a otras muchas manifestaciones de nuestro acervo histórico: la tutela sobre el patrimonio arqueológico, paleontológico y etnográfico también encuentra su lugar en el texto. Antes de entrar directamente en la materia de este artículo, merecería la pena que nos detuviésemos un poco a conocer el contexto en el que surge este Plan y los criterios sobre los que se basa.

El PIOH vigente nace por precepto legal al aprobarse el TR5. Con respecto al patrimonio histórico, este imperativo no podía haber llegado en mejor momento, dadas las lagunas existentes en aquel momento para su protección. El Plan anterior6 ya establecía amplias zonas como suelo rústico protegido o especialmente protegido, algunas de ellas concebidas específicamente para la protección del patrimonio arqueológico insular7. No obstante, no se contemplaba un apartado para la protección del patrimonio histórico, sino que se incorporaba una sucinta enumeración en un apéndice al final de uno de los volúmenes que componen el texto; al tiempo que se superponía esta categoría de protección en la cartografía general del documento, siendo su interpretación muy confusa.

Por otra parte, de los dos ayuntamientos de la isla, tan sólo Valverde contaba con un instrumento normativo para la protección del patrimonio arquitectónico, si bien este catálogo data de 19778, por lo cual se trataba de un documento totalmente obsoleto.

El mandato legal establecido por el TR, pues, daba la oportunidad al Plan Insular no sólo de adaptar sus contenidos a este texto, que felizmente establece una categoría de protección cultural, sino de incorporar también los preceptos de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias9 (LPHC, en adelante).

La protección del patrimonio arquitectónico en el Plan Insular de El Hierro

El documento del Plan dedica el Capítulo 2 del Título III10 a la protección del patrimonio histórico en su conjunto. Realiza un diagnóstico de cada uno de los componentes del patrimonio histórico herreño y se compone de cinco Secciones que abarcan desde la Actuación de la Administración, pasando por las dedicadas a los diferentes componentes del patrimonio histórico insular, hasta los planes de desarrollo11. El Volúmen V destinado al patrimonio histórico, se acompaña de una serie de fichas en las que se consigna la protección asignada a cada uno de los componentes del patrimonio histórico, así como un plano específico para los recursos histórico-culturales.

Entrando ya en la materia que nos ocupa, el Plan Insular debía enfrentar el hecho de que el patrimonio arquitectónico de la isla carecía prácticamente de protección, si exceptuamos los inmuebles que fueron incorporados al PGOU de Valverde en su día12. Dadas las características del patrimonio arquitectónico herreño, comparte el apartado de protección con el patrimonio etnográfico, del cual es también un importante exponente.

En líneas generales, se aplican tres grados diferentes de protección:

- Como conjunto etnográfico, con la consideración de suelo de protección cultural y la categoría de protección integral (PC-PI).

- Como conjunto arquitectónico, con la misma clasificación de suelo y categoría de “conjunto arquitectónico” (PC-CA).

- Como edificación de interés etnográfico y/o arquitectónico en suelo rústico, también clasificado como de protección cultural.

Cada una de estas clasificaciones responde a una problemática diferente, para abordar de manera individual cada una de ellas el Plan plantea una serie de recomendaciones y establece una normativa específica13.

En el primero de los casos citados, el suelo de PC-PI se aplica para zonas con elementos etnográficos de primer orden, esta figura está concebida, en cuanto al patrimonio arquitectónico se refiere, para lugares como La Albarrada, Las Montañetas o Tesbabo Viejo; es decir, aquellos núcleos poblacionales que han sufrido un prolongado abandono y para los cuales se intenta que conserven el aspecto histórico que los caracteriza. Se permiten en ellos “todas aquellas actuaciones encaminadas a la conservación, restauración y consolidación del lugar”, en los términos que establece la LPHC, prohibiendo específicamente las obras de remodelación y de nueva planta en el entorno protegido. También se establecen algunas exigencias relativas a los trámites para la autorización de las obras.

En el caso de los Conjuntos Arquitectónicos (PC-CA), el Plan valora tanto el interés de la construcción como el medio urbano que la rodea. En este caso se conserva la calificación que le asigna el Plan General y el tipo de protección no tiene carácter restrictivo en cuanto al suelo susceptible de ser urbanizado, sino que intenta que esta urbanización se realice de manera ordenada y en consonancia con el entorno arquitectónico y paisajístico. La normativa no entra en detalle sobre cada edificación, sino que establece una serie de líneas generales para la autorización de edificaciones de nueva planta, la rehabilitación y la ampliación de las existentes en el entorno protegido. Son Conjuntos Arquitectónicos Tiñor y el Pozo de las Calcosas, también se establecen entornos con esta protección en el casco de Valverde, en El Mocanal, Erese, Guarazoca, Taibique, Isora, San Andrés, Las Lapas, El Lunchón... en prácticamente todos los núcleos poblacionales de la isla.

Finalmente, en el caso de las construcciones de valor etnográfico o arquitectónico en suelo rústico, su normativa responde al desarrollo de la excepción establecida por el TR14 a la prohibición de construir en suelo rústico. En esta ocasión se requiere de informe previo y vinculante del Cabildo Insular, para lo cual deberá cumplimentarse una serie de requisitos como un proyecto de rehabilitación, prestación de la garantía económica establecida por el TR, estudio de impacto ambiental cuando se requiera, etc.

En definitiva, se trata de desarrollar y aplicar los principios establecidos por el TR y la LPHC en cuanto al patrimonio arquitectónico se refiere. En la realidad cotidiana siguen existiendo dificultades para la protección efectiva de nuestro patrimonio, pese a la normativa aprobada por el PIOH vigente. En ocasiones esta dificultad radica en la picaresca existente a la hora de obtener las autorizaciones preceptivas, ya que el proyecto no se ejecuta conforme a los términos de la autorización, con las consecuencias administrativas que pueden derivarse de este hecho.

No cabe duda de que las restricciones y sanciones establecidas por los diferentes documentos normativos de nuestra Comunidad Autónoma serían totalmente innecesarios si realmente conociéramos y supiéramos identificarnos y valorar el patrimonio arquitectónico que protagoniza nuestro medio urbano y rural. Una política que se inclinara más en dotar de los medios necesarios, las acciones educativas y de respeto a los valores de nuestro patrimonio histórico, que consiguiera la presencia y plena integración de nuestro patrimonio en la vida cotidiana, sería mucho más efectiva que los medios dispuestos para la represión y sanción de unas infracciones que, al fin y al cabo, van en menoscabo del interés general.


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