El hombre, la naturaleza y los otros animales

Fabiola Leyton Donoso

Doctoranda en Filosofía e investigadora del Observatorio de Bioética y Derecho,
Universidad de Barcelona*

Ilustraciones: Historia Natural, de Buffon (siglo xviii)

 

Toda la problemática medioambiental que vivimos hoy en día es fruto de la acción del hombre en el mundo y, obviamente, de la idea de naturaleza que la sustenta. Una obligación del ser humano, como animal racional, es pensar las acciones que está llevando a cabo y reflexionar sobre la crisis humanitaria, ecológica y energética a la que está sometiendo al planeta para determinar cómo deberá actuar en el futuro.

 

 

Si bien es cierto que el ecosistema es una entidad cambiante y variable, no podemos desconocer que la acción del hombre en el mundo ha acelerado los procesos de contaminación y destrucción de aguas, tierra y aire, la distribución biológica de las especies y su desaparición masiva, etc. Por otra parte, la pobreza y la desigualdad en la distribución de ingresos, la opulencia de una mínima cantidad de la población coexistiendo con millones de personas arrasadas por el hambre y las enfermedades curables, entre otros, son hechos graves del que todos somos responsables. Con diferentes niveles de responsabilidad, pero a todos nos toca hacernos cargo de algún eslabón de la cadena.

 

A la ética ecológica y la bioética global le preocupan estas cuestiones y tratan de establecer una pregunta general por la justicia y el valor de las acciones humanas, haciendo un llamado a la responsabilidad por el futuro de la especie y de la biosfera en general. En el análisis de estos problemas, diversas voces han expuesto sus razones: el antropocentrismo moral, que es la visión que describiré en este artículo, quedará sometido a vuestro juicio.

 

 

Para el antropocentrismo moral la única entidad moralmente válida es el hombre: los animales y la naturaleza se sitúan debajo de él y están a su servicio. No importan sus intereses porque carecen de ellos. Una manifestación clara del antropocentrismo es el especismo: la discriminación de especie que hace el humano, situándose por encima del resto de los animales del planeta y utilizándolos a voluntad: para vestirse, para entretenerse, para alimentarse, para experimentar con ellos, para encerrarlos, para levantar una economía basada en la fuerza, los músculos y la sangre de los animales.

 

El antropocentrismo moral está tan arraigado en nuestra cultura que es la base del pensamiento con que analizamos la relación hombre-mundo, porque siempre cualquier objetivo humano estará por encima del resto de la naturaleza. Ésta no es más que un stock de insumos siempre disponible para atender lo que los humanos necesiten. Y eso no admite ningún cuestionamiento porque es parte de cómo funciona el mundo, desde siempre.

 

 

Una versión más blanda del antropocentrismo reconoce a los animales o la naturaleza unos valores referenciales: no son valores “en sí mismos”, sino que tienen valor económico, terapéutico, científico, recreativo, cultural, etc., siempre en relación con una valoración interesada en los objetivos humanos. En este contexto antropocéntrico, sólo el hombre será un agente moral, y el resto de la naturaleza se transforma en un paciente, un receptáculo pasivo de sus decisiones y de su acción.

 

Sin embargo, para la ética ecológica, y aún más para la bioética animal, los animales no humanos son portadores de intereses propios: en la medida en que son animales cefalizados y dotados de un sistema nervioso central (tal como el ser humano), los animales son capaces de situarse en el mundo y evolucionar junto al ser humano, evitando el dolor y propiciando las situaciones beneficiosas para su crecimiento, desarrollo y reproducción. El peso de esta evidencia muestra el error de considerar a los animales como seres sin intereses, meras cajas vacías de contenido y, por lo tanto, ajenos a lo que sucede con sus cuerpos y sus vidas.

 

 

Diferentes estudios científicos y etológicos nos van mostrando de manera cada vez más definitiva que los animales no humanos son seres no sólo sintientes, sino también dotados de inteligencia y autoconsciencia. En un nuevo orden, entonces, donde el hombre no es el único ser “fin en sí mismo”, encontraremos permanentes conflictos entre los intereses de unos y otros, pues siempre estamos enfrentados a dilemas morales en nuestra vida diaria: si aplastar o no una mosca, si poner o no una trampa para el ratón, si comer o no comer cadáveres de animales, si talar o no talar un árbol. Muchos incluso tienen la decisión de ponderar entre las vidas de otras personas humanas. En este contexto, el hombre es, sin duda, un agente moral racional: debe decidir sobre la vida y muerte de otros seres –incluyéndose a sí mismo–, y la pregunta de cómo decidir entre unos intereses y otros es fundamental.

 

Una regla básica es estandarizar y ordenar prioritariamente los intereses (o necesidades) y darle más importancia a los intereses más básicos. Intereses básicos de todo ser vivo serían la vida, la libertad (de movimiento, de conciencia), el bienestar físico (alimentación y nutrición, salud, protección de los medios externos), el bienestar emocional, etc. Ésta es sólo una fórmula, pero es una que nos permite vivir en armonía con otros seres vivos en un contexto general de limitación de recursos.

 

 

Otro punto igualmente importante de considerar es la relación existente entre moralidad y legislación. Indudablemente los cambios legislativos son reflejo del pulso moral de la sociedad, y cada vez somos capaces de darnos normas sociales más abarcantes e integrantes de colectivos que, en principio, eran moralmente “menos relevantes”: sucedió así con la inclusión de las personas de otras razas y la lucha por los derechos civiles; la inclusión de las mujeres, primero como votantes y luego como personas dotadas de derechos constitucionales. Sucedió con los niños y adolescentes, a quienes la comunidad internacional también reconoció unos derechos fundamentales. Y también puede suceder hoy con los llamados Derechos de los Animales que fueron aprobados el 15 de octubre del año 1978.

 

Hablar de “Derechos Humanos” y de “Derechos Animales” da la falsa impresión de oposición. Obviamente, desde una perspectiva especista –esto es, que discrimina a favor de la especie humana–, los derechos de los animales son una bufonada de unos cuantos sensibleros “amantes de los animales”. Sin embargo, es fácil darse cuenta de que ni los derechos animales están en contraposición de los derechos humanos, ni la promoción de unos tiene que ver necesariamente con el desprestigio o la no existencia de los otros.

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este tratado internacional pretende instaurar el principio de que ningún ser humano debe ser tratado como un objeto o medio para cumplir un fin de otro. Ello le da autonomía y libertad a las personas, y su único límite son las libertades y garantías del otro. Treinta años más tarde, el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración Universal de los Derechos Animales, que busca el respeto de la corporalidad de los animales y de sus más básicos intereses como la vida, la integridad, la libertad y el no ser torturados.

 

 

Aunque, a la vista de los hechos, ambas declaraciones universales muchas veces parecieran ser una mera manifestación de buenas intenciones, es evidente que ambas significan un paso adelante en la construcción de un mundo que piensa en todos sus componentes. No podemos dejar de felicitarnos por dar un paso de este talante en nuestra época; sin embargo, tampoco podemos constatar y naturalizar las violaciones de los derechos –humanos y animales– como un mal menor de nuestros tiempos.

 

Si la sociedad es capaz de darse unos lineamientos éticos superiores, e instaura la mirada de un Otro (humano o animal) como un ser digno de respeto, portador de valores intrínsecos, no podemos quedarnos tan tranquilos cuando las violaciones a los derechos de uno y otro conglomerado saturan los telediarios y el acontecer nacional e internacional. Evidentemente, es chocante la violación de los derechos humanos a gran escala –como las masacres en guerras civiles o el exterminio del enemigo político en las dictaduras–, pero eso es tan terrible como la masacre y explotación sistemática que a diario –y en el más absoluto secreto y anonimato, naturalizado por nuestra cultura especista– viven los animales en las granjas de explotación lechera o cárnica, en los mataderos, circos, zoos y laboratorios del mundo.

 

 

Si somos capaces de ver y conmovernos con las violaciones de los derechos humanos, pongamos en esa persona violentada la vida y el cuerpo de un animal, y podremos ver el sufrimiento también en unos ojos que no son humanos. Eso se llama empatía, y no quita nada esencial a nuestra ética individual o social. Al contrario, añade valor a una ética inclusiva que abraza la importancia de todos y cada uno de los seres vivos del planeta.

 

De nuestras decisiones depende no sólo el que la paz y la justicia sean realidades, sino que además, esa paz y esa justicia lleguen a un conglomerado más numeroso, más torturado y más silenciado, que son los animales no humanos. En nuestra labor está que tanto los derechos humanos como los derechos de los animales sean una realidad. Y de paso, configurar una moralidad más consciente de la naturaleza y, lo más importante, de nosotros mismos como parte componente e integrante de un ecosistema en crisis y peligro sólo por nuestra antropocéntrica –y especista– acción desmedida. ?

 

 

*Autora del blog Ecosofía (http://www.ecosofia.org) y miembro de la organización por la defensa de los derechos animales AnimaNaturalis (http://www.animanaturalis.org)

 

Bibliografía

 

- Cavalieri, Paola; Singer, Peter (eds.). El Proyecto Gran Simio: la igualdad más allá de la humanidad. Madrid: Trotta, 1998.

- Dunayer. Joan. Speciesism. Derwood: Ryce, 2004.

- Franklin, Julian. Animal rights and moral Philosophy. New York: Columbia University Press, 2005.

- Leopold, Aldo. Una ética de la Tierra. Madrid: Los Libros de la Catarata, 2000.

- Nibert, David. Animal rights-human rights. Maryland: Rowman & Littlefield, 2002.

- Nussbaum, Martha. Frontiers of justice: disability, nationality, species membership. Cambridge: Harvard University Press, 2006.

- Riechmann, Jorge. Todos los animales somos hermanos: ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas. Granada: Universidad de Granada, 2003.

- Singer, Peter. Liberación animal: una nueva ética en nuestro trato hacia los animales. México: Cuzamil, 1985.

 

 

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

 

Preámbulo:

Considerando que todo Animal posee derechos.

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1:

Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2:

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o a explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.

c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3:

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4:

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Artículo 5:

a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6:

Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Artículo 7:

Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8:

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del Animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9:

Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10:

a) Ningún Animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Artículo 11:

Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13:

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los Animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del Animal.

Artículo 14:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del Animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas en la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).